A propósito de la campaña “Identidad a los 123 soldados N.N. en Malvinas”

Viernes 26 Abril, 2024

Malvinas: campaña por la identidad

Domingo 20 de Noviembre de 2016

La semana pasada  el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) lanzó la campaña “Identidad a los 123 soldados N.N. en Malvinas”. En 2017 se cumplirán 35 años de la guerra de Malvinas. En dicho lapso, a los familiares de los 123 soldados argentinos enterrados como N.N. en Darwin se les ha privado toda posibilidad de realizar el duelo, en definitiva, se les ha cercenado el derecho a la verdad.

En 2011 el CECIM, en conjunto con familiares, interpuso una acción de amparo ante la justicia federal en la que solicitó el reconocimiento del derecho a la identidad y el derecho a la verdad en cabeza de los accionantes, y que se ordene al Poder Ejecutivo Nacional que arbitre todos los medios a su alcance para lograr la identificación de los cuerpos. En 2012, la entonces Presidenta Cristina Fernández de Kirchner elevó el reclamo a la Cruz Roja Internacional, y encuadró la cuestión dentro de las previsiones del derecho internacional humanitario. En 2013 el Magistrado Julián Ercolini, titular del Juzgado Federal N° 10, dictó sentencia en los términos y con los alcances solicitados por el organismo.

La historización del tema resulta imprescindible para comprender sus aspectos centrales. En efecto, el paso del tiempo se ha convertido en un elemento crucial. Las y los familiares envejecen y mueren sin saber dónde está su ser querido, qué le sucedió, en qué lugar quedaron inconclusos sus sueños, sus deseos... Lo hacen si poder dejar una flor, mantener un momento de contemplación o evocación a aquellos jóvenes que fueron llevados a una guerra ilegítima por parte de la dictadura cívico/militar.

Resulta imperioso comprender la trascendencia de esta vulneración de derechos y su abordaje dentro de las previsiones del derecho internacional humanitario. En los últimos meses hemos visto cómo la cuestión relativa a la identificación ha sido tomada como moneda de cambio por la coalición de gobierno, al incluirla dentro de otros (poco deseables) acuerdos, tales como los que conciernen a la explotación ictícola, hidrocarburífera, entre otros.

Al hacerlo, el Estado argentino, merced al obrar del Poder Ejecutivo, ha desoído los términos expresados por el Magistrado Ercolini en su sentencia, e incluso ha vulnerado los alcances del  artículo 32 del Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales, ratificado por Gran Bretaña y por la República Argentina, en cuanto establece “el derecho que asiste a las familias de conocer la suerte de sus miembros”. No hay ni debe haber condicionamiento alguno para su sustanciación.

La campaña “Identidad a los 123 soldados N.N. en Malvinas” apunta, así, a manifestar la necesidad urgente de que se proceda a realizar la identificación, y que dichas acciones se inscriban en el marco del derecho internacional humanitario. De esta forma, se busca lograr que las lápidas que hoy rezan “soldado argentino sólo conocido por Dios” lleven el nombre y apellido de aquellos jóvenes que nos faltan como pueblo.

 

Jerónimo Guerrero Iraola es abogado del Cecim La Plata