Suspenden por ley los desalojos en villas y asentamientos bonaerenses

Viernes 26 Abril, 2024

Suspenden por ley los desalojos en villas y asentamientos bonaerenses

Miércoles 11 de Enero de 2017

Es una norma que entró en vigencia ahora, al publicarse en el Boletín Oficial. Alcanza a los espacios inscriptos en un Registro Público.

Los desalojos en villas y asentamientos que estén inscriptos en el Registro Público están suspendidos en todo el territorio bonaerense. La medida que lo dispone es una ley que fue sancionada por la Legislatura, pero publicada ahora en el Boletín Oficial, y en la práctica frena las acciones judiciales o administrativas que impliquen “el lanzamiento” de las personas o familias que habitan en ese tipo de espacios.

La ley es la 14.875 y exceptúa de la suspensión a aquellos desalojos que se basen "en la existencia de un peligro real e inminente para la seguridad e integridad física de las personas, basado en factores socio-sanitarios, ambientales o en un riesgo de derrumbe".

En esos casos plantea que las autoridades deberán proceder a la relocalización de las personas, “promoviéndose una solución habitacional definitiva para las familias afectadas a través de los distintos instrumentos", precisa la norma.

También incorpora el artículo 678 bis al Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, que establece que previo a ordenar el desalojo de personas o familias que habiten un asentamiento precario, el juez interviniente deberá constatar a través del Ministerio de Infraestructura de la Provincia, si esa villa está incluida en el Registro Público de Villas y Asentamientos creado por la Ley de Acceso Justo al Hábitat.

"En caso de estar incluido en dicho Registro no podrá ordenarse el desalojo por el plazo establecido en el artículo 70 de la Ley N° 14.449, excepto que se acredite un peligro real e inminente para la seguridad e integridad física de las personas, basado en factores socio-sanitarios, ambientales y/o en un riesgo de derrumbe", detalle la norma.

"En estos casos, el juez citará a una audiencia para acordar un plan de relocalización conforme lo establece el artículo 29 de la Ley N° 14.449, que incluya una solución habitacional definitiva para las personas y/o familias afectadas a través de los distintos instrumentos previstos en dicha Ley", agrega.

La autora del proyecto convertido en ley es la senadora Mónica Macha, quien consideró que " es un paso más en la búsqueda de generar protocolos y procedimientos que no sean violentos al momento de realizar un desalojo. Con esta norma logramos una articulación entre el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo ya que esta instancia implica la participación de más actores sociales y va contra las posibles situaciones de violencia institucional que pudieran darse", explicó la senadora Macha.

“En un contexto de inflación, tarifazos, desprotección a los sectores más vulnerables y de represión a las demandas sociales, esta Ley se convierte en una herramienta concreta frente a los profundos problemas habitacionales que no encuentran respuestas efectivsa por parte del gobierno provincial ”, enfatizó la legisladora.