Condenan a jefes penitenciarios por la masacre de Magdalena: hubo represión y los dejaron morir

Lunes 06 Mayo, 2024

Masacre de Magdalena: condenados por reprimir y dejar morir a 33 presos

Sabado 10 de Marzo de 2018

El fallo es considerado histórico. Los magistrados no hablan de motín sino de represión. 25, 10 y 5 años de cárcel por el hecho en el que murieron 33 presos.

El Tribunal Oral Criminal 5 de La Plata condenó a tres penitenciarios bonaerenses por la muerte de 33 detenidos durante un incendio en el penal de Magdalena. La decisión es considerada histórica. El Tribunal Oral Criminal 5 de La Plata informó este viernes las condenas del juicio por el incendio de la cárcel de Magdalena en el que murieron 33 personas que estaban detenidas, en 2005.

Es la primera vez que personal jerárquico del Servicio Penitenciario Bonaerense (SPB) es condenado por una represión que termina en un incendio y 33 muertes y por las gravísimas consecuencias que derivan de una situación de sobrepoblación crítica.

​El TOC condenó a Reimundo Héctor Fernández a la pena de 25 años de prisión por considerarlo penalmente responsable de los delitos de homicidio simple y tentativa de homicidio simple, cometidos con dolo eventual de los 33 detenidos que murieron y de los dos que fueron rescatados.

El tribunal consideró que Fernández estaba "a cargo de la unidad y dirigió el operativo de ingreso al pabellón tras una pelea que se había desatado entre los internos munido de escopeta con municiones antitumulto junto a otros penitenciarios, quienes al ver que los detenidos no cesaban en la pelea y bajo las órdenes de Fernández comenzaron a disparar las armas que portaban, esto motivó a que los internos prendieran fuego y lo arrojaran contra los efectivos a los fines de que cesaran con los disparos".

Por los mismos delitos, Rubén Alejandro Montes de Oca, quien estaba encargado de la apertura y el cierre de las puertas, fue condenado a 10 años de prisión.

"Al retirase del lugar les constaba el estado avanzado del fuego y las consecuencias del humo tóxico dentro del pabellón y sin embargo al salir dejaron encerrados a los detenidos que fallecieron a causa de la asfixia y altas temperaturas que había alcanzado el lugar", concluyeron los jueces.

A diferencia de la versión oficial que construyó el SPB, la descripción de los jueces llama la atención sobre el hecho de que se trató de una represión, y no de lo que llamaron un motín.

Además, el Tribunal condenó a quien en ese momento era jefe de la Unidad, Daniel Tejeda, a la pena de 5 años de prisión por el delito de estrago culposo por "haber mantenido a los detenidos residentes del pabellón 16 en condiciones que provocaron que el incendio tomara la magnitudes que alcanzó la noche del 16 de octubre de 2005, ya que sabiendo que la red contra incendio del módulo no funcionaba por falta de presurización (...) nada hizo para solucionar tal situación de peligro teniendo la obligación que el cargo del Director de Unidad le imponía".

De este modo, el Poder Judicial reafirmó que los funcionarios del servicio penitenciario tienen responsabilidad penal por los hechos que son resultado de sostener, mantener e, incluso, agravar las condiciones paupérrimas en las que se encuentran los lugares de detención.

La condena al jefe de la Unidad remarcó que los funcionarios del servicio penitenciario son responsables de las consecuencias que tiene alojar a personas que están bajo cuidado del Estado en lugares de detención que no están en condiciones de ser habilitados.

El Tribunal decidió absolver a otros 14 imputados a quienes se acusó en su momento del delito de abandono de persona.