La Plata, libre de bolsas plásticas

Viernes 26 Abril, 2024

La Plata, libre de bolsas plásticas

Miércoles 04 de Julio de 2018

En el marco del “Día Internacional Libre de Bolsas de Plástico” celebrado ayer, la Municipalidad promulgó la ordenanza N° 11.666 que sanciona su uso.

 

La ordenanza 11.666 prohíbe “la bolsa plástica no reutilizable de cualquier tipo y tamaño dentro de la Jurisdicción del Partido de La Plata, de manera de promover la minimización de residuos no biodegradables a disposición final y la utilización de bolsas reutilizables y reciclables, en concordancia con la Ordenanza 10.661 Basura Cero”. 

La entrada en vigencia de la norma contempla la prohibición de “la entrega y uso de la bolsa plástica no reutilizable fabricada a partir de polietileno de baja o alta densidad, o de las mismas características utilizadas para el acarreo o transporte de mercadería y adquirida en los establecimientos denominados hipermercados, supermercados y comercios mayoristas y minoristas de cualquier tipo y rubro”. 

De esta manera, a partir de ahora los comercios deberán ajustarse a la normativa y entregar sólo bolsas reutilizables, “aquellas que a los efectos de cumplir el objetivo de transporte de mercaderías tienen un uso duradero y se fabriquen a partir de material orgánico compostable”, conforme a las normas IRAM.

Con respeto a las bolsas de papel, el material debe estar certificado y etiquetado con las siglas FSC (Forest Stewardship Council), PEFC (Programme for the Endorsement of Forest Certification) u otras certificaciones y etiquetas con reconocimiento nacional e internacional que garanticen la gestión ambientalmente sustentable del ciclo productivo, desde el manejo responsable de bosques hasta el producto final. 

El material gráfico que se repartió detalla, además, que los comercios deberán expender bolsas blancas y negras, destinadas a los residuos orgánicos como restos de comida, yerba y pañales, entre otros; y verdes para residuos secos como papel, cartón, plástico, vidrio, metal y tela.   

El municipio informó además que  el incumplimiento de las obligaciones definidas por la ordenanza 11.666 será sancionado en el marco del Código Contravencional vigente, realizándose un apercibimiento; la correspondiente multa si el infractor volviera a cometer un nuevo o sucesivos incumplimiento/s, hasta la cuarta falta; y la clausura y/o inhabilitación al verificarse la quinta reincidencia en la infracción.