El Senado Nacional debate la nueva Ley de Alquileres, en su tercera sesión virtual

Sabado 20 Abril, 2024

El Senado Nacional debate la nueva Ley de Alquileres, en su tercera sesión virtual

Jueves 04 de Junio de 2020

La vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner abrió la sesión a las 14.25, con el objetivo de sancionar las leyes de alquileres y de educación a distancia, en el marco del aislamiento social y obligatorio dispuesto por la pandemia de coronavirus.

El Senado debatirá los proyectos de educación a distancia y la nueva normativa sobre los contratos de alquiler, en la tercera sesión por videoconferencia que se realizará desde que rige el aislamiento social y obligatorio por la pandemia de coronavirus.

Los senadores debatirán además el aval a una docena de decretos de necesidad y urgencia dictados por el Poder Ejecutivo para mitigar los efectos de la expansión del virus.
 


El proyecto sobre educación a distancia fue aprobado la semana pasada por la Cámara de Diputados y obtuvo ayer dictamen de la Comisión de Educación de la Cámara alta, por lo que sería mañana convertido en ley.

La iniciativa amplía el artículo 109 de la Ley de Educación para permitir el aprendizaje a distancia para menores de 18 años -ya que solo se habilitaba a los adultos y escuelas rurales- cuando existan razones excepcionales en las que no se pueda realizar el ciclo lectivo en forma presencial.

En tanto, el proyecto de alquileres -que obtuvo dictamen esta semana y fue incluido en el temario- extiende la duración del plazo de locación de dos a tres años y establece un mecanismo de actualización anual de los montos en base a una combinación entre el índice de inflación y el de salarios (Ripte).

El artículo referido a ese cálculo fue uno de los que mayor debate generó ayer en el debate en la Comisión de Legislación General, ya que algunos senadores sospechan que podría dejar abierta la posibilidad de que haya más aumentos que los prometidos en la norma.


Cuáles son los principales puntos de la Ley de Alquileres

• El índice para la actualización anual de los precios estará conformado en igual medida por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), que debe ser elaborado y publicado mensualmente por el Banco Central (BCRA).

• El plazo mínimo de la locación de inmueble serán tres años.

• No podrá exigirse al locatario el pago de alquileres anticipados por períodos mayores a un mes. El importe del depósito de garantía no podrá ser mayor al equivalente al primer mes de alquiler.

• Introduce la posibilidad de que los inquilinos puedan hacer los arreglos y descontarlos del alquiler, dado que en caso de negativa o silencio del locador ante un reclamo del locatario debidamente notificado para que realice alguna reparación urgente, el locatario puede realizarlas por sí a cargo del locador, una vez transcurridas 24 horas de la notificación.

• El locatario no tiene a su cargo el pago de impuestos que graven a la propiedad -como el ABL y ARBA- ni el pago de expensas comunes extraordinarias.

• Los locadores deberán aceptar como garantía alguna de las siguientes opciones: título de propiedad inmueble, aval bancario, seguro de caución, garantía de fianza o fiador solidario o garantía personal del locatario (recibo de sueldo o certificado de ingresos que pueden sumarse en caso de ser más de un locatario).

• El locador deberá informar con tres meses de anticipación si renueva y las condiciones para el nuevo contrato.

• Establece que el locador debe intimar fehacientemente al locatario dando un plazo no menor a 10 días corridos de recibida la notificación y lugar de pago previo a la acción judicial de desalojo.

• Será obligación del locador declarar el contrato de alquiler ante la Administración Federal de Ingresos Públicos de la Nación (AFIP), dentro de los plazos que disponga este organismo.

• Para la resolución de conflictos, el proyecto establece que deberán crearse en el ámbito público de las provincias y la Ciudad de Buenos Aires ámbitos de mediación y arbitraje gratuitos o de bajo costo.

• La intermediación en el contrato de alquiler sólo podrá estar a cargo de un profesional matriculado y si interviene un solo corredor, ambas partes, propietario e inquilino, deberán pagar comisión.

• Se crea el Programa Nacional de Alquiler Social destinado a la adopción de medidas que tiendan a facilitar el acceso a una vivienda digna en alquiler mediante una contratación formal para personas en situación de vulnerabilidad.

Además, los legisladores tratarán doce decretos de necesidad y urgencia dictados por el Poder Ejecutivo durante la pandemia.