Cambio en protocolos: vacunados no deberán presentar pcr para ingresar al país

Viernes 26 Abril, 2024

Cambio en protocolos: vacunados no deberán presentar pcr para ingresar al país

Miércoles 26 de Enero de 2022

El Gobierno flexibilizará los requisitos sanitarios a partir del 29 de enero. También incluye a los extranjeros que viven en territorio argentino

El gobierno nacional flexibilizará los requisitos para las personas que ingresan al país: a partir del 29 de enero, los argentinos y residentes que cuenten con el esquema de vacunación completo no deberán presentar el resultado de PCR negativo.

A partir del próximo sábado, quienes hayan recibido el esquema de vacunación completo por lo menos 14 días antes del ingreso a la Argentina “estarán eximidos de realizar la cuarentena”.

La Decisión Administrativa -publicada en el Boletín Oficial de este miércoles- también aclara que para el caso de los argentinos que hubieran residido en el exterior durante al menos el último año, se entenderá por “esquema de vacunación completo” al definido por las autoridades sanitarias del país de residencia.

De todas formas, las personas vacunadas deberán completar -al menos 48 horas antes del inicio del viaje sin observaciones del control sanitario- una declaración jurada exigida por la Dirección Nacional de Migraciones.

A su vez, tendrán que presentar el certificado que acredite haber completado el esquema de vacunación “por lo menos 14 días antes de su ingreso al país o de su exención, que también deberá figurar en la declaración jurada, sin necesidad de acompañar el mencionado certificado en la declaración”.

La norma aclara que quienes no cuenten con el esquema de vacunación completo deberán presentar una prueba de PCR negativa realizada en el país de origen dentro de las 72 horas al inicio del viaje o una prueba de antígeno realizada 48 horas antes del viaje. “El costo de las pruebas a las que se ha hecho referencia quedará a cargo de la persona que ingrese al país”, aclara la Decisión Administrativa.

También deberán realizar la cuarentena prevista en el artículo 7° durante 7 días contados a partir del día siguiente a la toma de la prueba PCR o antígeno.