Ya no podrán exigir el libre de deuda para renovar la licencia de conducir

Viernes 19 Abril, 2024

Ya no podrán exigir el libre de deuda para renovar la licencia de conducir

Martes 31 de Enero de 2023

Un juez de La Plata declaró la inconstitucionalidad del artículo que obliga a presentar el libre de deuda para tramitar el carnet de conducir luego de que un vecino solicitara un recurso de amparo.

Un ciudadano ensenadense presentó una acción de amparo luego de acercarse a las oficinas de Control Ciudadano de La Plata y toparse con la exigencia de abonar las multas registradas para avanzar en la renovación de su licencia de conducir. Frente a este conflicto, la Justicia analizó la situación y le dio la derecha al vecino con el argumento de que el Código de Tránsito no establece la inhabilitación para conducir debido a multas viales impagas.

El juez de Garantías Juan Pablo Masi consideró inconstitucional el artículo 10 del decreto reglamentario 532/09 del Código de Tránsito, que en el inciso 3º exige “tener libre deuda de infracciones de tránsito” para renovar la licencia de conducir. La resolución indica que este inciso colisiona con otro artículo de la misma normativa tomando como referencia un caso previo.

En dicho antecedente se estableció que “la imposición reglamentaria no sólo desborda las fronteras de la ley, a cuya ejecución está destinada, sino que avanza generando una inhabilitación no redimible hasta tanto se supere el obstáculo de pendencia de infracciones de tránsito y por conducta de una situación que en nada se vincula con las exigencias de aptitud y capacidad para conducir automóviles”.

A su vez, en la sentencia, el juez insistió en que “debe efectuarse un análisis constitucional respecto del Decreto Reglamentario 532/09 de la Ley Provincial 13.927 en tanto en su art. 10 apartado 3 del Anexo II, exige a la autoridad que expide licencias de conducir, certificar la exigencia de libre deuda de infracciones de tránsito”.

De esta manera, en La Plata ya no podrán exigir el libre de deuda para renovar el carnet de conducir ya que el Código de Tránsito no inhabilita la conducción por multas impagas. “La dirección provincial de Política y Seguridad Vial está actuando ilegalmente, porque por encima del decreto está la ley y por encima de la ley la Constitución”, se subrayó.