Lunes 1 de junio de 2026
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Reglamentaron la reforma laboral: qué cambia en indemnizaciones, registros y licencias

El Gobierno publicó este lunes dos decretos en el Boletín Oficial que reglamentan aspectos centrales de la Ley de Modernización Laboral. La reforma laboral, aprobada a finales de febrero, empieza así a tomar forma concreta. Sin embargo, el cambio más relevante para los trabajadores —el nuevo sistema de pago de indemnizaciones— no entra en vigencia hasta el 1° de noviembre.

El decreto 408/2026 reglamenta el Fondo de Asistencia Laboral (FAL). Se trata del nuevo esquema por el cual los empleadores del sector privado deberán aportar mensualmente a fondos individuales. Esos fondos, administrados por entidades autorizadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV), financiarán el pago de indemnizaciones cuando se produzca una desvinculación.

Solo accederán a la cobertura los trabajadores debidamente registrados con al menos doce meses de antigüedad. Además, las inversiones de los fondos deberán realizarse exclusivamente en instrumentos financieros argentinos. La comisión de administración no podrá superar el 1% anual. Cuando haya un despido, la entidad administradora deberá transferir la indemnización al trabajador en un plazo máximo de cinco días hábiles.

No obstante, el régimen no opera de manera inmediata. El Poder Ejecutivo prorrogó su entrada en vigencia hasta el 1° de noviembre de 2026. Hasta entonces, la Secretaría de Trabajo, la CNV y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) deberán dictar las normas complementarias necesarias para la implementación.

En paralelo, el decreto 407/2026 introduce otros cambios de la reforma. Por un lado, elimina la obligación de llevar libros laborales en soporte físico o digital: a partir de ahora, ARCA centraliza las altas, bajas y modificaciones de datos de los trabajadores. Por otro lado, las prescripciones médicas con reposo deberán emitirse de manera electrónica, a través de plataformas digitales registradas y firmadas por profesionales habilitados. Si hay discrepancia entre el diagnóstico y el control del empleador, las partes podrán recurrir a una junta médica oficial.

También se establecen nuevas reglas para los recibos de sueldo. En ese sentido, el empleador deberá detallar el costo laboral total, los conceptos que componen el salario y el monto final que percibe el trabajador. Asimismo, ANSES queda obligada a notificar a los empleadores el inicio y la finalización de los trámites jubilatorios de sus empleados.

En materia de negociación colectiva, el decreto establece que los convenios cuyo plazo original haya vencido serán considerados caducados. En consecuencia, la Secretaría de Trabajo tendrá 30 días para convocar a los gremios a renegociarlos. Para participar de esas negociaciones, las cámaras empleadoras deberán acreditar al menos el 10% de representación en el sector correspondiente. Por su parte, en el caso de superposición de personería gremial, el sindicato que la pretenda deberá superar al que ya la posee por al menos un 5% adicional de afiliados cotizantes.

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