La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a un planteo de hábeas data y ordenó a Facebook e Instagram eliminar publicaciones anónimas que acusaban de abuso a un estudiante de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP), además de revelar los datos disponibles sobre sus autores. El caso se originó a partir del reclamo del propio alumno, que había sido señalado con nombre y fotografía en cuentas no institucionales de la red social. El tribunal concluyó que las cuentas, vinculadas a una supuesta comisión de género universitaria, expusieron la intimidad del estudiante sin permitirle defenderse.
La sentencia dispuso que Facebook Argentina deberá informar los datos de los titulares de ambas cuentas para permitir su identificación: correo electrónico, direcciones IP, fecha, hora y tipo de dispositivo utilizado.
La causa se originó en publicaciones de «Comisión de Género de la FaHCE», en Facebook, y «comisiondegeneros», en Instagram, que mencionaban al estudiante con nombre, fotografía y la calificación de «abusador», y relataban conductas atribuidas a una relación sentimental con otra estudiante.
La UNLP informó ante la Justicia que las cuentas no eran institucionales ni estaban autorizadas por sus autoridades, y remarcó que la universidad cuenta desde 2015 con un Protocolo de Actuación ante situaciones de Discriminación y/o Violencia de Género.
Por qué la Corte habla de «escrache público virtual»
El fallo revocó el rechazo previo de la Cámara Federal de La Plata, que había considerado la publicación de interés público y una denuncia protegida por la libertad de expresión, al vincular la militancia del estudiante y la intervención de la agrupación universitaria con un debate colectivo.
La Corte reconoció que la violencia de género es una cuestión de interés público que el Estado debe prevenir, investigar y erradicar, pero sostuvo que ello no habilita cualquier forma de difusión ni deja sin protección el honor, la intimidad y el derecho de defensa. Los jueces definieron las publicaciones como «una suerte de escrache público virtual», ya que no tenían firma, identificaban al presunto responsable, mostraban su fotografía y no permitían saber quiénes integraban o administraban la cuenta que las difundía.
La sentencia fue clara sobre un punto central: no correspondía definir si las acusaciones eran verdaderas o falsas, sino analizar la modalidad de la publicación y la imposibilidad del estudiante de conocer a sus acusadores para poder responder o demandarlos.
Los votos de los jueces
El juez Horacio Rosatti sostuvo que la publicación no queda protegida por el solo hecho de referirse a violencia de género, ya que el interés público del tema no habilita cualquier tipo de exposición, sobre todo cuando se incluyen datos de la esfera privada como una relación sentimental.
Ricardo Lorenzetti reconoció la importancia de la libertad de expresión y del discurso anónimo, pero advirtió que ninguno de esos derechos es absoluto, y avaló que Facebook informe los datos necesarios para identificar a los responsables de la publicación.
Carlos Rosenkrantz calificó las publicaciones como un «escrache público virtual» porque identificaban al denunciante, incluían su fotografía y le atribuían conductas graves, mientras que la cuenta que las difundía no tenía responsables identificados.


