El máximo tribunal revocó la sentencia de la Cámara Federal platense que había declarado inconstitucional la derogación por DNU. No se pronunció sobre el fondo: dijo que los excombatientes no estaban habilitados para litigar en nombre de la soberanía territorial.
La Corte Suprema revocó el fallo que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/23, que derogó la Ley de Tierras Rurales, con el argumento de que la entidad demandante carecía de legitimación. La decisión de la Corte sobre la Ley de Tierras cerró un expediente que nació y creció en los tribunales federales de La Plata, impulsado por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM).
El dato central del fallo está en lo que no dijo. El tribunal aclaró que su decisión «no supone abrir juicio sobre la validez constitucional del artículo 154» del decreto, y que tampoco implica interferir con la intervención del Congreso prevista en la Constitución. Es decir: la Corte no convalidó la derogación por decreto, pero tampoco la invalidó. Simplemente le cerró la puerta a quien la había cuestionado.
Qué resolvió la Corte sobre la Ley de Tierras
El eje del fallo fue la legitimación. El máximo tribunal rechazó que una asociación pueda litigar en defensa de la soberanía territorial como si se tratara de un derecho de incidencia colectiva de los que protege el artículo 43 de la Constitución Nacional.
Ese artículo es la llave de los amparos colectivos: habilita a ciertas asociaciones a reclamar en nombre de derechos que exceden a una persona en particular, como el ambiente o los derechos de usuarios y consumidores. La Corte entendió que la soberanía sobre el territorio no entra en esa categoría, o al menos no puede ser reclamada por una entidad como el CECIM.
La consecuencia práctica es que la sentencia de la Cámara Federal de La Plata, que tenía alcance colectivo, quedó sin efecto.
Un expediente que se tramitó en los tribunales federales de La Plata
La causa tuvo un recorrido íntegramente platense hasta llegar a la Corte. Tras la publicación del DNU, el CECIM presentó un amparo ante la Justicia Federal de La Plata, y el 29 de enero de 2024 el juez de feria Ernesto Kreplak concedió una cautelar que suspendió el artículo 154.
La medida duró poco. Pasada la feria, el juez Alberto Recondo, titular del Juzgado Federal N° 4, rechazó el amparo del CECIM. Su argumento anticipó el que ahora adoptó la Corte: para Recondo, la entidad no estaba legitimada para defender el interés colectivo que invocaba, la defensa de la soberanía nacional, ni los intereses individuales de cada propietario de tierras rurales.
El 21 de marzo de 2024, la Sala III de la Cámara Federal de La Plata, con los votos de Carlos Vallefín y Roberto Lemos Arias, revirtió esa decisión y declaró la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU en cuanto derogaba la Ley 26.737. Los camaristas también ordenaron reinscribir la causa en el Registro de Procesos Colectivos de la Corte Suprema, por el alcance colectivo de la resolución.
La Cámara consideró que el Poder Ejecutivo no estaba habilitado para derogar la ley por esa vía, ya que no se acreditaron las circunstancias que justifican un decreto de necesidad y urgencia. Ese razonamiento sobre el fondo es el que ahora quedó sin efecto, aunque la Corte evitó discutirlo.
Qué decía la Ley de Tierras y por qué el CECIM la defendió
La Ley 26.737, sancionada en 2011, creó el Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad y limitó la compra y posesión de tierras rurales por parte de extranjeros. El DNU que firmó Javier Milei en diciembre de 2023 la derogó en un solo artículo.
El amparo del CECIM advertía que esa derogación habilitaba la extranjerización de la tierra y ponía en riesgo la integridad territorial y la soberanía nacional. Para una organización de veteranos de Malvinas, el planteo tenía un peso simbólico evidente: la discusión sobre quién es dueño del territorio forma parte de su identidad institucional.
El CECIM La Plata tiene una trayectoria larga en litigios vinculados a Malvinas y derechos humanos. Este fallo le pone un límite a esa estrategia judicial: la Corte le dijo que, en materia de soberanía territorial, no es el actor habilitado para reclamar.
La disputa por la tierra también se juega en el Congreso
El fallo llegó pocas semanas después de un revés del Gobierno en el Senado. En agosto, el oficialismo retiró el capítulo sobre adquisición de tierras rurales por capitales extranjeros del proyecto de inviolabilidad de la propiedad privada, ante las dificultades para reunir los 37 votos necesarios.
La iniciativa, impulsada por el ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger, prohibía la compra directa por parte de Estados extranjeros, pero permitía que lo hicieran personas jurídicas y otras asociaciones con participación estatal extranjera directa o indirecta. Los gobernadores de Tucumán, Osvaldo Jaldo, y de Neuquén, Rolando Figueroa, cercanos a la Casa Rosada, habían anticipado que no acompañarían ese capítulo.
Desde el oficialismo aclararon entonces que la postergación no implicaba eliminar el tema del proyecto, sino seguir trabajando el texto para lograr más consenso. Sturzenegger, por su parte, lamentó el retiro y vinculó el capítulo con la posibilidad de atraer inversiones en todo el país.
Ahí aparece la tensión de fondo: el Gobierno buscó por ley lo que ya había intentado por decreto. Que haya necesitado un proyecto para modificar el régimen de extranjerización muestra que el DNU no alcanzaba para darle certeza jurídica a esa política.
Qué cambia con el fallo y qué queda abierto
El fallo elimina el principal obstáculo judicial que pesaba sobre la derogación. Pero al aclarar expresamente que no evaluó la constitucionalidad del artículo 154, la Corte dejó abierta la puerta para que otros actores, con una legitimación distinta, vuelvan a plantear el tema.
También dejó en manos del Congreso la última palabra. El DNU 70/23 fue rechazado por el Senado en marzo de 2024, pero para quedar sin efecto necesita el rechazo de ambas cámaras, y Diputados nunca completó ese trámite.
Qué puede pasar ahora
En el corto plazo, el Gobierno tiene margen para leer el fallo como un respaldo implícito y reactivar en el Senado el capítulo de extranjerización que retiró en agosto. Del otro lado, es probable que surjan nuevos planteos judiciales de actores con interés directo, como productores rurales o provincias, que busquen sortear el problema de legitimación que frenó al CECIM. La discusión sobre la constitucionalidad de fondo sigue sin respuesta del máximo tribunal.


