La Justicia Federal admitió una medida cautelar solicitada por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) y ordenó, de forma provisoria, que el Poder Ejecutivo aplique los artículos 5° y 6° de la Ley 27.795 para recomponer salarios y actualizar el monto de las becas estudiantiles; el fallo llega en un contexto en el que el Gobierno nacional había vetado la norma y ahora fue incluída en el presupeusto 2026.
El juez en lo Contencioso Administrativo hizo lugar a la cautelar pedida por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) para que se cumplan los artículos 5° y 6° de la Ley 27.795, que disponen la recomposición salarial de docentes y no docentes y la actualización de las becas estudiantiles; la decisión se conoció el 23 de diciembre de 2025 y tensiona la relación entre el Poder Judicial, las universidades y el Ejecutivo nacional.
Qué ordena la cautelar y qué implican los artículos 5° y 6°
- La cautelar exige el cumplimiento inmediato y provisional de las previsiones de la Ley 27.795 referidas a la actualización de haberes del personal universitario y al ajuste del monto de las becas, mientras se tramita la causa de fondo.
- El artículo 5° apunta a mecanismos de recomposición salarial para docentes y no docentes; el artículo 6° regula la actualización del monto y condiciones de las becas estudiantiles, medidas que buscan mitigar la pérdida del poder adquisitivo en el sector universitario..
Origen del conflicto: veto y respuesta institucional
- La Ley 27.795 fue sancionada por el Congreso pero fue observada/vetada por el Poder Ejecutivo, lo que motivó la presentación del amparo colectivo por parte del CIN para garantizar su ejecución efectiva.
- El recurso judicial fue impulsado por el CIN, órgano que reúne a rectores y rectoras de las universidades nacionales, ante la demora administrativa en la puesta en marcha de los fondos y ajustes previstos por la ley.
Impacto inmediato
- Para el personal universitario: la cautelar abre la vía para que se inicie la recomposición salarial y la actualización de becas en forma provisoria, aunque la implementación concreta dependerá de actos administrativos y disponibilidad presupuestaria.
- Para las universidades: la medida reduce la incertidumbre operativa y permite planificar pagos a corto plazo, pero no resuelve la discusión sobre la fuente permanente de financiamiento a mediano plazo.
- Para el Ejecutivo: el fallo obliga a adoptar medidas administrativas para cumplir la orden judicial o a presentar argumentos jurídicos en la causa de fondo para sostener su posición.
La cautelar representa un punto de inflexión en la disputa por el financiamiento universitario: convierte en exigible, al menos de manera provisoria, la recomposición salarial y la actualización de becas previstas por la Ley 27.795, y obliga al Gobierno a responder ante la Justicia y las casas de estudio sobre la ejecución de políticas públicas educativas.


