Jueves 29 de mayo de 2025
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Desregulación fiscal: ya no será obligatorio pedir datos por compras menores a $10 millones

En una nueva medida orientada a reducir la carga administrativa sobre los comercios, la Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP) —rebautizada recientemente como Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA)— elevó a $10 millones el piso para exigir la identificación de clientes en operaciones de consumo final. La decisión fue formalizada este martes mediante la Resolución General 5700/2025, publicada en el Boletín Oficial.

Con este cambio, tanto las compras en efectivo como aquellas realizadas a través de medios electrónicos dejarán de requerir datos personales del comprador —como DNI, CUIT o CUIL— si el monto no supera los $10 millones. Hasta ahora, los comercios estaban obligados a pedir identificación desde los $250.000 en efectivo y $400.000 con tarjeta u otros medios.

La medida se enmarca en el paquete de flexibilizaciones fiscales que el Gobierno nacional lanzó la semana pasada, con el objetivo de dinamizar el consumo y facilitar el uso de dinero en circulación, particularmente los dólares informales que aún permanecen fuera del sistema financiero.

Menos burocracia para el comercio, más margen para el consumidor

Desde este jueves 29 de mayo, los comerciantes ya no estarán obligados a solicitar documentos ni consignar datos fiscales del comprador en facturas o comprobantes, salvo que el importe supere los $10 millones. Esto implica una significativa desregulación, especialmente útil para pequeños y medianos negocios que operan con montos intermedios y que, hasta ahora, debían realizar reportes incluso por consumos moderados.

En paralelo, la resolución también actualizó el umbral para utilizar el sistema simplificado de facturación, conocido como “Facturador”, que está habilitado para monotributistas adheridos al Régimen Simplificado. A partir de ahora, podrán emitir comprobantes por operaciones de hasta $500.000 sin pasar por los sistemas tradicionales.

Sin embargo, la normativa establece un límite para los monotributistas sociales (inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social), quienes solo podrán utilizar esta herramienta para operaciones menores a $250.000, es decir, la mitad del nuevo tope.

Un alivio para comercios de cercanía, también en La Plata

Este nuevo umbral representa un alivio para muchos comercios de cercanía en la ciudad de La Plata y el Gran La Plata, que operan a diario con clientes no habituales y sin relaciones contractuales formales. Además de facilitar el flujo de ventas, se reduce el margen de error en el registro de datos y el tiempo dedicado a procesos administrativos que, en muchos casos, ralentizan las operaciones.

La modificación también responde a lo dispuesto por el Decreto 353/2025, que impulsa la simplificación y desregulación de trámites vinculados a la inversión y adquisición de bienes. En línea con este marco, se encomendó a ARCA la tarea de revisar y simplificar sus regímenes de información y control.

Desde el organismo que encabeza Juan Pazo, remarcan que estas modificaciones se orientan a construir una administración pública “más eficiente y centrada en el ciudadano”, en consonancia con compromisos internacionales y estándares vigentes en otros países.

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