Martes 6 de octubre de 2026
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Financiamiento universitario: la Justicia obligó a Milei a aplicar la ley

El juez federal Martín Cormick declaró inconstitucional la cláusula del decreto con el que el Gobierno había frenado la norma y ordenó ejecutarla de inmediato. El fallo responde a los amparos del CIN, que integra la UNLP, y de la UBA.

La Justicia federal ordenó al Gobierno nacional aplicar la Ley de Financiamiento Universitario y declaró inconstitucional la cláusula del decreto que había suspendido su ejecución. La decisión la tomó el juez Martín Cormick, a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11, al hacer lugar a los amparos presentados por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) y la Universidad de Buenos Aires.

El fallo obliga al Poder Ejecutivo a dictar las medidas reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la ley 27.795, que alcanza salarios, becas, investigación y partidas para las casas de altos estudios. Para la Universidad Nacional de La Plata, que forma parte del CIN, la resolución abre la puerta a recuperar fondos en medio de una crisis presupuestaria que lleva casi tres años.

Cómo el Gobierno frenó la ley de financiamiento universitario

El conflicto se remonta a agosto de 2025, cuando el Congreso sancionó la ley para garantizar el sostenimiento de la educación superior. El presidente Javier Milei la vetó mediante el decreto 647/2025, pero ambas cámaras rechazaron el veto con los dos tercios que exige la Constitución.

Ante la insistencia legislativa, el Ejecutivo debió promulgar la norma. Sin embargo, en el decreto de promulgación 759/2025 incorporó una salvedad: la ley quedaba sujeta a lo dispuesto por el artículo 5° de la ley 24.629, que exige que toda norma que genere gastos prevea su fuente de financiamiento. Hasta que el Congreso definiera esos recursos y los incorporara al presupuesto, la ley no se aplicaría.

En los hechos, la norma estaba vigente en el papel pero sin efecto real. Las universidades calificaron la maniobra como un «re-veto» encubierto y un fraude constitucional que vulneraba la división de poderes.

Qué dijo el juez Cormick

El magistrado rechazó los argumentos del Estado. Sostuvo que la suspensión dispuesta en el decreto de promulgación funcionó como una instancia de veto que la Constitución no contempla. Una vez que el Congreso insiste con dos tercios de los votos, señaló, al Presidente no le queda otro camino que promulgar la ley sin condiciones.

Cormick también descartó que la norma careciera de financiamiento. Según su análisis, el artículo 9° de la ley faculta al jefe de Gabinete a reasignar partidas y prevé que los gastos se cubran con la recaudación que supere lo estimado.

El juez consideró irrazonable que el Ejecutivo pusiera por encima de una ley especial y posterior las restricciones de normas presupuestarias anteriores. «El Poder Legislativo no se halla vinculado indefectiblemente hacia el futuro por sus propias autorrestricciones», sostuvo en la sentencia.

El fallo marcó además una contradicción en la postura oficial: el propio Ejecutivo modificó el presupuesto nacional por decretos y decisiones administrativas en seis oportunidades durante 2025.

Los argumentos del Gobierno

En el expediente, los representantes del Ministerio de Capital Humano y de la Secretaría de Educación defendieron la legalidad del decreto. Argumentaron que el Ejecutivo no suspendió la ley por voluntad propia, sino que aplicó de forma automática los límites que el Congreso había fijado en leyes de presupuesto anteriores.

El Estado también advirtió sobre el costo fiscal. Según su planteo, cumplir la ley demandaría más de un billón de pesos, una cifra superior al 90% de los créditos disponibles, y pondría en riesgo el equilibrio de las cuentas públicas, el principal estandarte económico de la gestión libertaria.

El impacto en la UNLP y en La Plata

La causa unificó dos expedientes. Uno fue el amparo colectivo del CIN, acompañado por docentes e instituciones académicas de todo el país. El otro, la demanda individual de la UBA, que denunció un escenario de asfixia financiera en sus facultades, colegios preuniversitarios y hospitales.

La UBA sostuvo en el expediente que la falta de actualización presupuestaria durante 2024 y 2025, años en los que el Gobierno prorrogó el presupuesto de 2023, provocó una pérdida del 40% en el poder adquisitivo de los salarios docentes y no docentes.

En La Plata, ese deterioro tiene un efecto que excede las aulas. La UNLP es uno de los principales motores económicos y laborales de la ciudad, con miles de trabajadores docentes y no docentes, colegios preuniversitarios y una población estudiantil que sostiene buena parte del comercio y del mercado de alquileres. Los conflictos salariales, los paros y las movilizaciones de los últimos años tuvieron en la capital bonaerense uno de sus epicentros.

Por eso el fallo se lee en la ciudad como una noticia económica, además de judicial. Si la ley se aplica, la recomposición salarial y el aumento de las partidas de funcionamiento impactarían de manera directa en el consumo local.

Qué puede pasar ahora

Es previsible que el Gobierno apele la sentencia ante la Cámara Contencioso Administrativo Federal, y que la discusión termine en la Corte Suprema. El efecto de una eventual apelación sobre la ejecución inmediata de la ley será el primer punto a seguir.

En paralelo, el fallo le da a las universidades una herramienta de presión en la discusión del Presupuesto 2027. Para el oficialismo, en cambio, abre un frente delicado: cumplir la orden judicial tensiona el equilibrio fiscal, y resistirla prolonga un conflicto que ya movilizó multitudes en todo el país.

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