La suspensión preventiva sin goce de haberes dispuesta contra un médico residente del Hospital San Martín de La Plata sumó un nuevo capítulo administrativo y político-institucional. Se trata de un residente de primer año del Servicio de Terapia Intensiva que presentó un extenso descargo ante las autoridades del nosocomio y reclamó el levantamiento inmediato de la medida, al considerar que carece de sustento legal, funcional y proporcional.
El profesional involucrado es Miqueas Martínez Secchi, quien, con patrocinio del abogado Ismael Alejandro Naiouf, del estudio jurídico de Lautaro Slpizer, interpuso un recurso de revocatoria —con pedido de efecto suspensivo— contra la disposición administrativa que lo suspendió por 60 días. El planteo apunta directamente contra la Disposición N° DISPO-2026-95, dictada por la conducción del hospital.
Según surge del escrito al que accedió este medio, la defensa sostiene que la sanción preventiva se apoya en fundamentos “genéricos” y en una aplicación “arbitraria” del régimen disciplinario vigente, sin demostrar un nexo concreto entre los hechos cuestionados y el desempeño profesional del residente dentro del hospital.
El origen del conflicto y el eje de la defensa
La suspensión se originó en publicaciones realizadas por el médico en redes sociales personales, que tuvieron repercusión pública y mediática. En su descargo, Martínez Secchi negó que sus expresiones hayan tenido carácter discriminatorio, violento u hostil y remarcó que se trató de opiniones formuladas en un contexto de análisis crítico sobre un conflicto bélico internacional, sin referencia alguna a pacientes, al Hospital San Martín ni a su rol como médico residente.
Uno de los puntos centrales del planteo es la inexistencia de nexo funcional: las expresiones cuestionadas se realizaron fuera del ámbito institucional, en una cuenta personal, y no guardan relación directa con su actividad asistencial ni con el servicio en el que se desempeña.
Además, la defensa cuestiona que la disposición administrativa encuadre los hechos en distintos incisos del Decreto 1572/22 sin una fundamentación específica, lo que —según sostiene— vulnera los principios de legalidad, razonabilidad y debido proceso administrativo.
Impacto económico y formativo
El recurso también pone el foco en las consecuencias prácticas de la suspensión sin goce de haberes. Según se argumenta, la medida no solo interrumpe el proceso de formación profesional del residente, sino que compromete su evaluación anual y lo priva de su único ingreso económico.
En ese sentido, se advierte que el perjuicio económico podría extenderse más allá del plazo formal de 60 días, debido a los tiempos administrativos de liquidación salarial, generando un impacto mayor al que surge de la sanción en los papeles.
Repercusión pública y sospecha de prejuzgamiento
Otro aspecto relevante del descargo es la mención al contexto en el que fue dictada la sanción. El residente sostiene que la fuerte exposición mediática del caso pudo haber condicionado la decisión administrativa, afectando los principios de objetividad e imparcialidad que deben regir este tipo de procedimientos.
También se dejó constancia de que el médico había realizado previamente observaciones internas sobre el funcionamiento del servicio, lo que, según la defensa, obliga a analizar si existió una eventual desviación de poder al momento de imponer la suspensión.
Qué pidió la defensa y qué viene ahora
Entre los pedidos concretos, el recurso solicita:
- Que se otorgue efecto suspensivo a la impugnación.
- Que se deje sin efecto la suspensión preventiva.
- O, de manera subsidiaria, que se reemplace por una medida menos gravosa, como la continuidad en funciones con supervisión o la suspensión con goce de haberes.
El planteo quedó ahora en manos de las autoridades del área de Salud, que deberán resolver sobre la validez de la medida adoptada y definir el futuro del residente dentro del sistema provincial de residencias médicas. En La Plata, donde el Hospital San Martín cumple un rol clave en la atención pública y en la formación de profesionales, el caso vuelve a poner bajo la lupa los límites entre la expresión personal, la responsabilidad institucional y el ejercicio del poder disciplinario en el Estado.


