Martes 9 de septiembre de 2025
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La Provincia suma a las billeteras virtuales al régimen de retenciones de Ingresos Brutos

El gobierno bonaerense resolvió que las billeteras virtuales deberán retener el impuesto a los Ingresos Brutos en las operaciones que realicen sus clientes, un esquema que ya se aplica en los bancos tradicionales. La medida apunta a equiparar el sistema tributario entre medios de pago y garantizar una mayor equidad en la recaudación.

Desde la administración de Axel Kicillof aclararon que no se trata de un nuevo impuesto, sino de la incorporación de las billeteras digitales al régimen de retenciones vigente. “La decisión busca ordenar y armonizar criterios con el resto de las provincias, sumando a las fintech al esquema que ya funciona con los bancos a través del SIRCREB”, explicaron fuentes oficiales.

Cómo funcionará el nuevo régimen

El cambio regirá tanto para contribuyentes locales como para quienes tributen bajo el Convenio Multilateral. En la práctica, los proveedores de servicios de pago deberán retener el impuesto en las cuentas de sus usuarios.

El tributarista Sebastián Domínguez advirtió que esta modalidad suele generar saldos a favor de difícil devolución, ya que los contribuyentes terminan pagando de más y deben esperar meses para recuperar esos montos. Para atenuar este problema, la Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA) amplió en un 250% el tope de la devolución exprés online: pasó de $1.000.000 a $3.500.000, lo que permitirá que más del 95% de los contribuyentes pueda solicitar reintegros de forma digital y en plazos más ágiles.

La operatoria se instrumentará a través del Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA), un mecanismo al que ya se sumaron veinte provincias y que busca unificar criterios de fiscalización.

Qué cuentas y actividades alcanza

La obligación de retener se aplicará a todas las cuentas de pago a nombre de personas físicas o jurídicas registradas como contribuyentes bonaerenses. Sin embargo, habrá excepciones: no estarán alcanzadas actividades como la comercialización de lotería y juegos de azar autorizados, tabaco, productos ganaderos por cuenta propia ni operaciones de entidades financieras o aseguradoras.

Los agentes de recaudación serán los proveedores de servicios de pago inscriptos en la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC). En casos de fusiones o absorciones, la responsabilidad se trasladará a las entidades continuadoras, siempre que estén registradas en ARBA.

La medida impactará en miles de usuarios de billeteras virtuales en la provincia de Buenos Aires, incluidas las de uso masivo en ciudades como La Plata, donde este tipo de aplicaciones son cada vez más utilizadas para el pago de servicios, transferencias y compras cotidianas.

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