El Gobierno nacional oficializó la actualización de las escalas del Monotributo y elevó el tope máximo de facturación anual a $95 millones. El dato fue confirmado por el subsecretario de Prensa de Presidencia, Javier Lanari, quien explicó que el nuevo límite equivale a unos 74.500 dólares anuales al tipo de cambio actual.
La modificación llega en el marco de la recategorización semestral obligatoria para los contribuyentes del régimen simplificado, que ya se encuentra habilitada y podrá realizarse hasta el 5 de agosto. La medida se aplica tras conocerse los nuevos datos del Índice de Precios al Consumidor (IPC), que también impactan en otros tributos como el impuesto a las Ganancias y en el cálculo de jubilaciones y pensiones.
Con esta actualización, la categoría más baja del Monotributo (A) pasa de un límite de facturación de $7.813.063 a $9 millones anuales. En el otro extremo, la categoría más alta se eleva de $82.370.281 a los actuales $95 millones. En todos los casos, las cuotas mensuales sufrirán un aumento promedio de entre el 15,3% y el 15,6%, dependiendo de cada categoría. Por ejemplo, la cuota de la categoría B se elevará de $36.679 a más de $42.000 mensuales.
El incremento se alinea con la política de actualización semestral que rige tanto para el Monotributo como para el impuesto a las Ganancias, de acuerdo a la variación del IPC en los meses de enero y julio. Esto implica ajustes no solo en los topes de facturación, sino también en el valor del impuesto, los montos de alquileres devengados y las cotizaciones previsionales.
En el caso del impuesto a las Ganancias, el mínimo no imponible mensual se incrementará de $2,3 millones a $2,6 millones para solteros sin hijos, mientras que para un contribuyente casado con dos hijos subirá de $3 millones a $3,5 millones. Además, se actualizarán las deducciones por gastos como salarios de personal doméstico, educación de hijos o alquileres, siempre que estén debidamente declaradas en el sistema Siradig Trabajador mediante el formulario F572Web.
El nuevo esquema impositivo prevé, como es habitual, que quienes no registren cambios en sus ingresos ni en otras variables como superficie del local o energía consumida, no deberán realizar ninguna gestión. En cambio, aquellos que hayan modificado su nivel de actividad en los últimos 12 meses deberán ingresar al portal de ARCA con clave fiscal y efectuar la recategorización.
Desde el organismo advirtieron que, si no se realiza el trámite o se declara información inexacta, podrán aplicar recategorizaciones de oficio. Esto se produce cuando detectan, por ejemplo, gastos o acreditaciones bancarias superiores a los montos admitidos para la categoría declarada por el contribuyente.
En los próximos días, ARCA publicará las nuevas tablas oficiales con las escalas y montos definitivos. La recategorización se mantendrá habilitada hasta el 5 de agosto, y el nuevo esquema regirá desde agosto de 2025 hasta enero de 2026.
Para quienes trabajan de manera independiente en la ciudad de La Plata, esta actualización cobra particular relevancia: el ajuste del régimen simplificado implica revisar con atención los niveles de facturación alcanzados durante el último año, para evitar errores que puedan derivar en sanciones o recategorizaciones forzadas por parte del fisco.