Viernes 9 de octubre de 2026
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La Corte suspendió el artículo del DNU que permitía vender tierras sin límites a extranjeros

La Corte Suprema de Justicia de la Nación suspendió este viernes los efectos del artículo 154 del Decreto 70/2023, que había derogado la Ley 26.737 de Tierras Rurales. La resolución fue firmada por los ministros Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, junto con los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci. En cambio, el juez Carlos Rosenkrantz votó en disidencia. De esta manera, vuelven a regir las restricciones a la compra de campos por parte de ciudadanos extranjeros hasta que la Justicia federal de Bariloche resuelva el fondo del planteo.

Qué restableció la Ley de Tierras

La norma vuelve a imponer tres límites centrales. En primer lugar, fija un tope del 15% para la titularidad extranjera de tierras rurales en todo el país. Además, establece un máximo de 1.000 hectáreas en zona núcleo para un mismo propietario foráneo. Finalmente, prohíbe la venta de tierras que contengan cuerpos de agua o estén ubicadas en zonas de frontera. Mientras dure la suspensión, el Registro de Tierras Rurales no puede inscribir operaciones que violen la ley.

El caso que reactivó la discusión

La causa llegó a la Corte impulsada por la Asociación Civil Árbol de Pie, con sede en Bariloche, junto con las comunidades originarias Lafkenche y Lof Fvta Anecon, y la legisladora rionegrina Magdalena Odarda. Desde diciembre de 2023 tenían un amparo colectivo presentado ante el Juzgado Federal de Bariloche. Sin embargo, el expediente había quedado paralizado porque fue derivado a la Cámara Federal de La Plata por conexidad con la causa del Centro de Excombatientes de Islas Malvinas (CECIM La Plata). Así, el planteo llegó al máximo tribunal sin que ningún tribunal inferior se hubiera pronunciado sobre la legitimación ni sobre la cautelar pedida.

Por qué esta causa es diferente a la del CECIM

El 29 de septiembre pasado, la Corte había rechazado el planteo del CECIM La Plata por falta de legitimación activa: el reclamo de los excombatientes se fundaba en la soberanía nacional, y el tribunal consideró que ese argumento no era suficiente para sostener una acción colectiva. En cambio, Árbol de Pie y las comunidades indígenas invocaron el derecho a un ambiente sano, consagrado en el artículo 41 de la Constitución Nacional. La Corte distinguió ambos expedientes y entendió que este planteo sí admite legitimación colectiva, lo que habilitó el dictado de la medida de urgencia.

Una cautelar excepcional dictada por la propia Corte

El tribunal no esperó a que un juez de primera instancia dictara la medida. En cambio, la adoptó de manera directa y provisional para evitar que se concretaran ventas de tierras mientras tramita el amparo. Para ello, convocó un acuerdo extraordinario en carácter urgente para este viernes a las 9. Dado que los tres miembros titulares —Rosatti, Lorenzetti y Rosenkrantz— no alcanzaron unanimidad, el tribunal convocó a dos conjueces: Barroetaveña, de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal y cercano al presidente de la Corte, y Pérez Curci, de la Cámara Federal de Mendoza.

La disidencia de Rosenkrantz

El juez Rosenkrantz sostuvo que la Corte carece de competencia para dictar una medida cautelar en este expediente. Por eso, propuso remitir la causa al Juzgado Federal de Bariloche sin disponer ninguna suspensión. Esa posición habría mantenido vigentes los efectos derogatorios del artículo 154 del DNU mientras continuaba la tramitación judicial. La mayoría no lo acompañó.

Lo que la suspensión no significa

La resolución no declara inconstitucional el artículo 154 del Decreto 70/2023. Tampoco implica un pronunciamiento sobre la validez del DNU. El expediente regresa ahora al juzgado de origen para que analice de fondo si la derogación de la Ley de Tierras viola la Constitución. La suspensión se mantendrá hasta que ese pronunciamiento se produzca.

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