La Corte Suprema de Justicia revocó el sobreseimiento del exlíder de la seccional de La Plata de la UOCRA, Juan Pablo «Pata» Medina, acusado junto a su hijo y otras personas de asociación ilícita, lavado de dinero y extorsión. Con la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el máximo tribunal avaló las críticas de la Procuración General al fallo que había cerrado el expediente.
La decisión reabre el camino hacia un nuevo juicio oral, que originalmente estaba a cargo del Tribunal Oral Federal 2 de La Plata.
Medina había sido detenido en septiembre de 2017 por orden del juez federal de Quilmes Luis Armella, que lo procesó por los tres delitos y embargó sus bienes por 200 millones de pesos. En febrero de 2020 obtuvo la prisión domiciliaria en su casa de Ensenada. Un año después fue excarcelado, pero volvió a ser arrestado al incumplir la prohibición de participar en actividades gremiales.
El sobreseimiento que ahora fue revocado
Horas antes de que comenzara el juicio oral en La Plata, el juez Alejandro Smoris declaró de manera unipersonal la nulidad de toda la causa y sobreseyó a Medina y al resto de los acusados. Dos meses después, Smoris renunció a su cargo.
El juez sostuvo que la causa de extorsión había sido un armado instrumentado por una mesa judicial que funcionaba en el gobierno bonaerense durante la gestión de María Eugenia Vidal, en lo que se conoció como el caso «Gestapo judicial». Se basó en una denuncia de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI) presentada durante la gestión de Alberto Fernández, vinculada a una reunión de 2017 en la sede del Banco Provincia donde funcionarios de Vidal y de la AFI habrían hablado con empresarios de la construcción sobre cómo iniciarle causas judiciales a Medina.
En esa reunión, grabada de forma encubierta, el entonces ministro de Trabajo bonaerense Marcelo Villegas había dicho: «Si yo pudiera tener una Gestapo, una fuerza de embestida para terminar con todos los gremios, lo haría.»
El recorrido judicial hasta la Corte
La fiscalía apeló el sobreseimiento, pero la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal convalidó la nulidad dispuesta por Smoris, con la disidencia del juez Guillermo Yacobucci. El fiscal ante Casación, Raúl Pleé, presentó entonces un recurso extraordinario y advirtió que los sobreseimientos privaban al Ministerio Público Fiscal del ejercicio de su deber constitucional.
La Corte Suprema hizo lugar a ese recurso, sostenido también por el procurador general interino Eduardo Casal, y dejó sin efecto la sentencia apelada. La causa volverá ahora a Casación, con otra integración, para evaluar los argumentos de la fiscalía, lo que derivará en un nuevo juicio contra los acusados.


