Una de las herramientas antiinflacionarias de Luis Caputo acaba de recibir un revés judicial. El juez federal Alejo Ramos Padilla declaró inconstitucional la Resolución 717/2025 del Ministerio de Economía. Esa norma eliminó la obligación de informar en tiempo real los precios de los combustibles.
El sistema que Caputo derogó había sido creado en 2016. Obligaba a las estaciones de servicio a informar cada modificación de precios dentro de las ocho horas. Además, esos datos alimentaban una base pública que permitía comparar valores entre estaciones. También habilitaba denuncias cuando el precio cobrado no coincidía con el informado.
Para Ramos Padilla, esa eliminación implicó un retroceso en los derechos del consumidor. El juez sostuvo que el Estado no puede señalar que los precios figuran en los surtidores o en las apps de las petroleras. Esa información, argumentó, está dispersa, depende de cada empresa y no permite una comparación sencilla entre operadores.
El magistrado también descartó el argumento del «micropricing». Señaló que los precios que cambian con mayor frecuencia hacen todavía más necesario un sistema público y uniforme de información. En otras palabras, cuanto más dinámico es el mercado, más importante es que exista una ventana única de consulta.
El fallo llega en un contexto relevante: los combustibles fueron una variable clave en la estrategia antiinflacionaria de Caputo. Durante 2025, el Gobierno postergó las actualizaciones del Impuesto a los Combustibles Líquidos y del impuesto al dióxido de carbono. Así, evitó trasladar al surtidor el aumento pleno previsto por la ley y contuvo el impacto sobre el IPC.
En ese mismo período, YPF funcionó como un dique adicional. Cuando el Brent se disparó por la escalada en Medio Oriente, YPF anunció subas del 23% pero absorbió parte del incremento para no trasladarlo al mercado interno. Sin embargo, cuando el barril inició el recorrido inverso, las rebajas no llegaron al surtidor con la misma velocidad. En ese mercado, sin sistema oficial de información, el seguimiento de los precios quedó exclusivamente en manos de las empresas.
La acción judicial fue presentada por el Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (CEPIS). La organización sostuvo que la derogación debilitaba el control estatal y reducía la transparencia del mercado. El Gobierno respondió que la información seguía disponible en aplicaciones privadas y en los sitios web de las compañías. También defendió la medida como parte de la política de desregulación de la administración Milei.
Ramos Padilla rechazó ambos argumentos. Recordó que la propia resolución de 2016 había declarado insuficiente el sistema de información mensual anterior. Por eso cuestionó que el Estado eliminara la herramienta sin explicar por qué lo que antes juzgaba inadecuado ahora alcanzaría. Además, remarcó que la Constitución obliga a garantizar información pública, comparable y accesible. No alcanza con datos dispersos en las plataformas de cada empresa.


