Julio trae cambios importantes para trabajadores independientes, comerciantes y prestadores de servicios de todo el país. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) aplica su segunda actualización anual del Monotributo. Las cuotas suben y los topes de facturación también se ajustan.
La segunda actualización del año: qué cambia y cuánto
El Monotributo se actualiza dos veces por año, tomando como referencia la inflación acumulada del semestre anterior. Para este julio, las estimaciones privadas ubican el ajuste cerca del 14,3%.
El porcentaje definitivo, sin embargo, todavía no está confirmado. ARCA lo oficializará una vez que el INDEC publique el índice de inflación de junio. Hasta entonces, los valores que circulan son proyecciones basadas en esa cifra esperada.
El incremento impacta en dos frentes: las cuotas mensuales que se abonan y los límites de facturación anual que determinan la categoría. Esto afecta a millones de trabajadores en todo el país.
Las nuevas cuotas estimadas categoría por categoría
Si se confirma la suba del 14,3%, los montos mensuales quedarían así.
Categoría A: $42.386,74. Categoría B: $48.250,78.
Para la Categoría C, la cuota sería de $56.501,85 en servicios y $55.227,06 en bienes. En la Categoría D, los valores serían $72.414,10 y $70.661,26 respectivamente.
La Categoría E llegaría a $102.537,97 para servicios y $92.658,35 para bienes. La Categoría F, en tanto, quedaría en $129.045,32 y $111.198,27.
A partir de ahí, las cuotas se elevan considerablemente. La Categoría G rondaría $197.108,23 en servicios y $135.918,34 en bienes. La Categoría H alcanzaría $447.346,93 y $272.063,40 respectivamente.
Las categorías más altas pagan los montos más significativos. La Categoría I llegaría a $824.802,26 en servicios y $406.512,05 en bienes. La Categoría J quedaría en $999.007,65 y $497.059,41. Finalmente, la Categoría K —la máxima del régimen— alcanzaría $1.381.687,90 en servicios y $600.879,51 en bienes.
Los topes de facturación que también suben
Junto con las cuotas, también se actualizan los límites de ingresos anuales para cada categoría. Este ajuste es clave: evita que los contribuyentes queden excluidos del régimen simplificado únicamente por el efecto de la inflación sobre sus ingresos nominales.
Las estimaciones indican que el tope de la Categoría A rondaría los $12 millones anuales. La Categoría B llegaría a cerca de $17,6 millones. La Categoría C, en tanto, quedaría en unos $24,7 millones.
En el tramo superior, la Categoría H alcanzaría los $82,1 millones. La Categoría J rondaría los $105,3 millones y la Categoría K llegaría hasta $127 millones anuales.
Hasta el 5 de agosto para recategorizarte
Una vez que ARCA oficialice los nuevos valores, se abrirá el período de recategorización. El plazo límite estimado para realizar el trámite es el 5 de agosto.
Para determinar si corresponde cambiar de categoría, cada contribuyente deberá revisar su facturación de los últimos doce meses. En algunos casos, también se consideran otros parámetros: la superficie afectada a la actividad, los alquileres devengados y el consumo de energía eléctrica.
Para muchos monotributistas, la actualización de los topes representa un alivio. Permite seguir dentro del régimen simplificado y evitar el salto al régimen general, que implica mayores obligaciones administrativas e impositivas. No obstante, el aumento de las cuotas también eleva los costos mensuales.
Las 11 causales por las que ARCA puede darte de baja del régimen
Además de la recategorización, ARCA recordó las situaciones que pueden derivar en la exclusión del Monotributo. Durante julio, el organismo puede actuar contra quienes presenten inconsistencias entre los ingresos declarados y su nivel de gastos o patrimonio.
Las causales son las siguientes: superar el límite máximo de ingresos brutos permitido; exceder los topes de superficie o alquileres; vender productos por encima del precio unitario máximo; realizar gastos personales incompatibles con los ingresos declarados; registrar depósitos bancarios que no coincidan con la facturación informada; e importar bienes o servicios para su posterior comercialización.
También son causales de exclusión: desarrollar más de tres actividades simultáneas o poseer más de tres unidades de explotación; declarar venta de bienes cuando en realidad se prestan servicios; no emitir la facturación correspondiente; registrar compras que superen los porcentajes permitidos respecto de la categoría máxima; e integrar el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
En caso de quedar excluido, el contribuyente deberá solicitar el alta nuevamente. Desde la entrada en vigencia de la Ley 27.743, el 1° de enero de 2024, ya no es necesario esperar tres años para reingresar. Basta con reunir los requisitos establecidos para pedir la reinscripción.


