El máximo tribunal bonaerense rechazó el recurso de la Fiscalía y confirmó el fallo de Casación que había revertido la condena dictada por el Tribunal Oral platense. La causa se extendió por más de una década.
La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires rechazó el recurso extraordinario presentado por el Ministerio Público Fiscal y dejó firme la absolución de Mariano Bruera en la causa por asociación ilícita. Con esta resolución, el proceso iniciado en 2013 vinculado a irregularidades en la gestión municipal de La Plata llega a su fin definitivo en la instancia provincial. La decisión fue firmada por los jueces Hilda Kogan, Sergio Torres, Víctor Violini y Daniel Carral.
El recorrido de la causa: de la condena a la absolución
El caso Bruera atravesó tres instancias judiciales en más de diez años. El Tribunal Oral en lo Criminal II de La Plata había condenado al exfuncionario municipal a seis años de prisión y diez años de inhabilitación para ejercer cargos públicos. La acusación sostenía que Bruera integraba una organización de funcionarios que solicitaban dinero a particulares a cambio de favorecer trámites de rezonificación de terrenos.
Sin embargo, en julio de 2024, la Sala II del Tribunal de Casación Penal revocó esa condena y absolvió a Bruera. A partir de entonces, la Fiscalía recurrió el fallo ante la Suprema Corte mediante un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Argumentó que Casación había valorado la prueba de manera arbitraria y aplicado incorrectamente la figura del artículo 210 del Código Penal.
La Corte, sin embargo, rechazó ese planteo. El voto principal sostuvo que el fallo de Casación no incurrió en arbitrariedad. Los jueces consideraron que el tribunal inferior analizó los elementos probatorios —testimonios, documentación y escuchas telefónicas— y construyó una interpretación posible y debidamente fundada, aunque distinta de la adoptada en el juicio oral.
El «pasar la gorra» y los límites del delito
Uno de los ejes del debate judicial fue la valoración de una conversación telefónica en la que Bruera utilizaba la expresión «pasar la gorra». Los acusadores interpretaron esa frase como una referencia al cobro de dinero vinculado a maniobras irregulares. Para la condena original, ese elemento resultó central.
Sin embargo, la Corte destacó que Casación lo ponderó dentro del conjunto probatorio y concluyó que era insuficiente para acreditar la existencia de una asociación ilícita. La distinción es clave desde el punto de vista jurídico. Para que se configure ese delito, el Código Penal —y la jurisprudencia consolidada de la Corte Suprema de la Nación en torno al artículo 210— exige acreditar una organización estable y permanente, con reparto de roles y orientada a cometer delitos indeterminados. No basta la actuación concertada de funcionarios para hechos puntuales y concretos.
En ese sentido, la Corte bonaerense entendió que lo que pudo haberse probado en la causa era la posible actuación de distintas personas en hechos individuales y con intereses propios, pero no la existencia de una estructura con vocación de permanencia. Bajo ese análisis, la figura penal no se configuraba.
El cierre de un proceso que duró más de una década
Con este fallo, Mariano Bruera queda definitivamente desvinculado de la acusación por asociación ilícita. Su defensor, el abogado Alejandro Montone, logró sostener el criterio de Casación frente al máximo tribunal provincial.
No es la primera absolución firme del exfuncionario. En una causa paralela vinculada a las coimas del PROCREAR, la Sala II del Tribunal de Casación también había rechazado el recurso interpuesto contra su absolución, dejando esa decisión sin posibilidad de revisión posterior.
La resolución de la Suprema Corte se suma a una línea de fallos recientes del tribunal en los que se revisó con criterio restrictivo la aplicación del delito de asociación ilícita en causas vinculadas a la gestión pública. El estándar requerido para probar ese tipo penal quedó reafirmado.


